Veinte años de la Norma de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde se especifica con claridad la forma en que debe de operar un Punto de Disposición Final. Ni Municipio, ni Universidad de Guanajuato hicieron nada en dos décadas.
La Norma Oficial Mexicana 083 de la SEMARNAT establece especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
El que la Universidad de Guanajuato expida un informe de especialistas multidisciplinario, semanas después, de que se iniciará el incendio del Tiradero municipal, es vergonzoso, es escupir para arriba.
Por su parte, el presidente municipal Alejandro Navarro Saldaña, muestra desconocer el tema, cuando es hora que todas las instituciones responsables de la falta de empeño en cumplir con las disponibilidades legales a cumplir en el marco ambiental nacional.
La norma establece que el objetivo principal del relleno sanitario es minimizar los efectos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, proteger el ambiente, preservar el equilibrio ecológico y los recursos naturales, así como proteger la salud pública en general.
Y concluye, que se deben implementar medidas preventivas, para evitar la ocurrencia de incendios, tales como el control del acceso al sitio, la prohibición de fumar, la separación y almacenamiento adecuado de los residuos inflamables, entre otras.
Además, se deben contar con planes y procedimientos, para el control y extinción de incendios en caso de que ocurran. Letra muerta para Universidad y Municipio. Desde hace 2 décadas que se publico esta norma en el diario oficial.