Estado
Invalida la corte decreto de reformas a la ley de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Guanajuato por violaciones al proceso legislativo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el partido político Morena, invalidó el Decreto número 205, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado el 31 de mayo de 2023, al advertir que, durante el procedimiento seguido para su aprobación, se cometieron violaciones de carácter invalidante.
Lo anterior, al determinar que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, pues sin motivación y justificación alguna, se dispensó que el dictamen respectivo se distribuyera con al menos 48 horas de anticipación a la sesión en que se aprobó, lo que se tradujo en su desconocimiento.
Ha sido criterio reiterado de La Corte que, para la dispensa de trámites en el procedimiento legislativo, se deben acreditar por lo menos la existencia de determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto, así como la relación medio-fin y que tal condición de urgencia haga evidente la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en caso alguno se traduzca en afectación a principios democráticos.
Además, el Pleno determinó que no existe constancia de que el dictamen se haya enviado a los legisladores, ya sea por oficio o por correo y si bien se publicó en la Gaceta Parlamentaria, no se cumplió con el plazo mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión en que fue aprobado, previsto en la Ley Orgánica del Congreso de Guanajuato, a pesar de que se trataba de una reforma de gran trascendencia, que implicó más de 80 modificaciones a la ley mencionada, que incluyó aspectos fundamentales de los procesos electorales en esa entidad.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia de La Corte al Congreso local, con excepción de la relativa al artículo 174, párrafo segundo –concerniente al inicio de la etapa de preparación de la elección–, la cual surtirá efectos en la fecha en que concluya el proceso electoral 2023-2024, de tal forma que dicho proceso dará inicio del 25 al 30 de noviembre del presente año.
Acción de inconstitucionalidad 147/2023, promovida por el partido político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto Legislativo 205, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de mayo de 2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Estado
¡Indignación total! Captan a menor viajando en moto sin casco y en peligrosa posición
Un video que circula en redes sociales ha desatado una fuerte ola de críticas luego de que se observara a una menor viajando en motocicleta sin casco y en una posición considerada de alto riesgo. Usuarios calificaron la escena como un acto de total irresponsabilidad, señalando que este tipo de acciones ponen en peligro la vida de los niños.

De acuerdo con comentarios compartidos en distintas plataformas, la situación habría ocurrido mientras el conductor circulaba con normalidad, sin tomar en cuenta las medidas básicas de seguridad. La ausencia de protección para la menor provocó indignación inmediata entre internautas, quienes recordaron que los accidentes en motocicleta suelen tener consecuencias fatales, especialmente para menores de edad.
El caso volvió a encender el debate sobre la falta de cultura vial y la necesidad de aplicar sanciones más severas para quienes expongan a menores a este tipo de riesgos en las calles
Estado
San Ignacio permanece bajo la historia subterránea de Guanajuato
En uno de los puntos más transitados de la zona subterránea de Guanajuato capital, cerca de una parada de camión donde diariamente cruzan cientos de personas, permanece una imagen de San Ignacio de Loyola, santo ligado desde hace siglos a la historia y protección espiritual de la ciudad. El sitio, que antiguamente formaba parte del cauce natural del río Guanajuato, hoy conserva vestigios de la memoria urbana entre túneles, muros antiguos y la devoción popular.

San Ignacio de Loyola, fundador de la Compañía de Jesús, fue nombrado patrono protector de Guanajuato durante la época colonial, cuando las inundaciones y enfermedades amenazaban constantemente a la población minera. Con el paso de los años, su figura quedó relacionada con las tradicionales celebraciones en las cuevas cercanas al Cerro de la Bufa, donde familias enteras continúan reuniéndose cada julio para mantener viva una costumbre con más de cuatro siglos de historia.
Vecinos y comerciantes de la zona aseguran que muchos visitantes pasan diariamente frente a la imagen sin conocer su significado histórico. Lo que hoy es una vialidad subterránea y parada del transporte público, alguna vez fue un río que atravesaba la ciudad y que marcó el desarrollo de Guanajuato. Entre el ruido de los camiones y el movimiento cotidiano, la presencia del santo permanece como un recordatorio silencioso del pasado religioso y cultural de la capital guanajuatense.
Elecciones
IEEG RATIFICA SANCIONES POR PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y DESECHA IMPUGNACIONES
El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato confirmó las resoluciones relacionadas con el procedimiento sancionador ordinario 08/2025-PSO-CG y su acumulado 09/2025-PSO-CG, al considerar infundados los recursos de revocación presentados. La decisión fue tomada durante una sesión extraordinaria del Consejo General, en la que se determinó mantener las sanciones previamente impuestas por la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

Las sanciones recaen en Michel Karine Reyes Lucio y Adrián Hernández Alejandri, quienes, de acuerdo con el órgano electoral, incurrieron en una falta al promover su imagen mediante acciones institucionales. A pesar de los intentos por revertir esta determinación a través de recursos legales impulsados por representantes y terceros, el análisis del IEEG concluyó que los argumentos presentados no lograron desvirtuar la resolución original.
En la misma sesión, el instituto también resolvió como improcedente otro recurso de revocación promovido por Ricardo Gómez Escalante, al haber sido presentado fuera de los plazos establecidos en la legislación electoral local. Con ello, el IEEG reiteró la importancia de cumplir con los tiempos legales y fortaleció su postura en la vigilancia del uso adecuado de la propaganda gubernamental en la entidad.
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