Se determinó que tal figura es una intervención extraordinaria, por lo que debe ejercerse con estricto apego al orden constitucional y respeto al pacto federal.
El dictamen detalla, que las crisis de inseguridad pública que se exponen para hacer válidas las solicitudes no encajan en las normativas establecidas en la Constitución para determinar la ausencia de los tres poderes en dichas entidades federativas.
La declaratoria sólo procede cuando alguno de los titulares de los poderes abandone el ejercicio de sus funciones sin aviso a causa de fuerza mayor, generen conflictos que afecten la vida del Estado, prorroguen su permanencia en el cargo o promuevan una forma de gobierno distinta a la que fija los artículos 40 y 115 de la Constitución.
Los argumentos presentados en las solicitudes no implican la desaparición, por causa material, física o jurídica, de los poderes, pues no se incurre en ninguna desviación de los principios básicos de la estructura política del Estado mexicano y de su forma de gobierno.
Los asuntos que motivaron las solicitudes tienen contemplados otros cauces constitucionales en el orden jurídico, por lo que no es necesario emplear la figura de desaparición de poderes.
No obstante se dejó de manifiesto que las solicitudes representan una llamada de atención a los estados implicados para que combatan la inseguridad y la violencia, y fortalezcan la procuración de justicia.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here