La Cámara de Diputados aprobó con 462 votos a favor, cero en contra, reforma la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, para que los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, puedan abrir cuentas bancarias.

Ahora los adolescentes, partir de los 15 años, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero, y disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus padres.

El Banco de México determinará las disposiciones y limitaciones para la transacción, requisitos, términos y condiciones de las cuentas bancarias, , mismas que estarían limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón.

Quedará prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas. De la misma manera se establece que, las personas menores a 18 años no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas.

Esto no deja sin responsabilidad a las instituciones de crédito, pues cuando se perturben cuentas, se asegurarán que en los contratos se establezca la obligación de dar conocimiento a los padres o tutores sobre la apertura de las mismas.

Las instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un informe con el listado de beneficiarios de forma trimestral.

Con esta ley se estará incluyendo a la vida financiera a más de 7 millones de adolescentes, que se encuentran en este rango de edad, quienes podrán abrir una cuenta de ahorro bancaria para incorporarse al uso de servicios financieros y a la formalidad.

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